Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada recurrente; y SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.