RESUMEN
Fue recibida en fecha 08-04-2025, admitida el 09-04-2025, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., presentada por la ciudadana: ANA KARINA GUTIÉRREZ RUBINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-25.429.735, asistida en este acto por el Abogado JOSE LEONARDO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.695.999, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 257.985, y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, notificada como fue la Fiscalía respectiva y no habiendo .....