´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, mediante sentencia N°: 351 del 31 de marzo de 2005, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible, la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Deysi Coromoto Salas Mora, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil Pizza Tutti Sapori, C.A., en contra de la ciudadana Neybis Ramoncini, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
No hay condenatoria en costas de conformida.....