Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente; SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida, dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; TERCERO: Se REPONE la causa, al estado de que dicho Juzgado fije el inicio para la celebración de la Audiencia Preliminar por auto separado, sin necesidad de notificar a las partes.