DISPOSITIVA
Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 734 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO:DECLARA LA INTERDICCION CIVIL del ciudadanoRYAN JOSE LANZ URBINA, supra identificado y a tal efecto, el entredicho quedo sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como TUTORA DEFINITIVA, la ciudadana LUISA YANET URBINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.999.SEGUNDO:Queda obligada la tutora a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados neces.....