Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano BELINDA BRACHO , en contra del ciudadano JORGE DELGADO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de LUZ, a la ciudadana BELINDA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.737.845 de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un co.....