Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la FLAGRANCIA EXTENDIDA solicitada por el Representante Fiscal de conformidad con el criterio emanado por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, mediante sentencia 208-2015, dictada en fecha 03/07/2015, con ponencia del Juez Superior Juan Díaz Villasmil, así como lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la precalificación jurídi.....