Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 01/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : S-1121-2010 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2010
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ZULIT YASMIN BALZAN DE REYES
Resumen:
realizar una revisión de los documentos acompañados a la solicitud se pudo constatar del acta de defunción de los de cujus, que en la misma aparece que dejaron Dos hijos de nombre LENNY y ZULIT BALZAN GONZALEZ, y como quiera que de las actas de nacimiento se desprende que el ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, también es hijo de los de cujus, se aprecia que las actas de defunción presentan un error al indicar los hijos dejados por los causantes, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción de los de cujus, este mal puede declarar como uno de los únicos herederos al ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos el solicitante debe realizar la rectificación de las actas de defunción
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : S-1140-2010 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2010
Procedimiento:
Improcedencia De Solicitud
Partes:
FRANCO BONFANTI
Resumen:
Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, es su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efecto probatorio, por cuanto no hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.... ".-
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : S-1133-2010 N° Sentencia : Fecha: 01/06/2010
Procedimiento:
Improcedencia De Solicitud
Partes:
OLENKA HALINA SKRZYPCZAK
Resumen:
La doctrina y la Jurisprudencia han señalado que la Inspección Judicial extra Litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la cusa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, es su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que éste (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efecto probatorio, por cuanto no hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las ci.....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados