Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JHOAN RICARDO ROMERO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT RAMON PEREZ ARRIETA, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y HOMICIDIO SIMPLE, pre.....