Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano DANILO ASTENIO LACOUTURE y la imposición de alguna de las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Imputado DANILO ASTENIO LACOUTURE. Estipuladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, este Tribunal decide imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256, en concordancia con los artículos 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) La presentación por ante este Tribunal todos los días lunes de cada semana, y, en caso de no ser laborable algún lunes, hacerlo el siguiente día laborable.