DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDAN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas ORD. 3: presentaciones periódicas (CADA 45 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORD.4: La prohibición de salida de la jurisdicción del estado Zulia, sin previa autoriza.....