Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado GUSTAVO JOSÉ CASTILLO SILVA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.577.208, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luz Elvis Silva y José Trinidad Castillo, fecha de nacimiento 09-12-1.981, residenciado en sector Santa Lucia, frente al Antiguo Reten de Bella Vista, calle 91ª. No. 4ª-91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo.....