Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al ciudadano ALBERTO ALEXANDER ROBERTI ROSALES venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 14.922.373, soltero, zapatero, hijo de Alberto Roberti y Vidalina Rosales, residenciado el barrio Cañada Honda, calle 96, casa N° 96-51, al fondo del Liceo Ferguson Maracaibo, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Prefectura correspondiente.