Declara:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE GUARDA, solicitado por la ciudadana EDY LUZ VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal 32 del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en la Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en este acto en representación y beneficio de la adolescente ZYNAITH GREGORIA MEDINA RIVAS; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MEDINA APARICIO Y MARÍA AUXILIADORA RIVAS MEJÍAS, cedulados bajo los Nros. V- 9.735.144 y V- 7.757.682, respectivamente.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-