Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ASDRUBAL JOSE NAVA, titular de la cedula de identidad N ° 15.973.467, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, de hijo de Asdrúbal Nava e Isabel Villalobos de Nava, residenciado en el Sector La Yaguasas Calle San Benito, casa N ° 168 detrás de la Parada de los Carritos de Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZ.....