Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos LEONARDO PACHECO y ADALBERTO GONZALEZ, en contra las empresas FLASH CAT, C.A y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A (ENELVEN), según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.-