DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.835.806, de Profesión u Oficio Estudiante, de Estado civil Soltero, hijo de PEDRO PABLO DIAZ QUERALES y de ENEIDA URDANETA, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, Casa N° 96B-362, Avenida 73, cerca de la Pollera Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISAIAS AZUAJE; por e.....