Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por REIVINDICACIÓN fue incoado por la ciudadana ISOLDA RAQUELINA UZCATEGUI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.424.587; contra la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS, Y & V, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circuncripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2021, con el N° 24, Tomo 8A, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de tercería forzosa contenida en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de las ciudadanas Mary Gilda Marval Aguilar y María Cecilia Arrieta Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.811.243 y V-19......