Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALFONSO CASTILLO BARRERA, portador de la cédula de identidad No. E-16.632.208, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 09-02-05 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin .....