DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor de la penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/05/72, de 31 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.011.680, oficios del hogar, hija de Emilia Torres (v) y Gonzalo Márquez, residenciada en la avenida El Milagro, barrio Gonzaga, detrás del parque El carrusel, calle 57, casa N° 01-113, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital.....