DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de los abogados MIGUEL ANGEL COLLLANTES, y WILLIAN SIMANCA ROJAS, defensores de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO CONTRERAS PEREZ y JUAN CARLOS SIERRA, ambos plenamente identificados en actas, a quienes se les sigue causa penal conjuntamente con el acusado EDWIN JOSÉ HERRERA MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON GUERRERO, JOSELIN MOLERO y NEIVER PIRELA, mediante el cual solicitan conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se PRESCINDA DE LA AUDIENCIA ORAL.....