Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación de autos, interpuesto por el Ciudadano VICTOR MANUEL OJEDA CARRASQUERO, asistida por las Abogados en ejercicio THAIS C. TRUJILLO VILCHEZ y WILFREDO JOSÉ MARIN MORÁN, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 23 de Enero de 2004, donde decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, cometidas en perjuicio del Ciudadano VICTOR MANUEL OJEDA CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON.....