Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. No porta, latonero, hijo de Alvaro Velásquez y Luz Marina Morales, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 81A, casa Nº 76-36, a media cuadra del Liceo Simón Rodríguez, sector Las Lomas Maracaibo, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-