Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAIRO RAFAEL SARMIENTO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-12-72, de 33 años, soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad No. No porta, hijo de Jairo Sarmiento y Delicia Rivero, residenciado en el sector Loa Tres Caminos, avenida Bella Vista, con calle 6H, Nº 1A-81, a cien metros del Colegio Fátima, Municipio Maracaibo, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptim.....