Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana MARÍA ALAIMO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.499.587, a favor de la ciudadana VILMA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.038.386, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la interdicción civil definitiva de la ciudadana VILMA DOMÍNGUEZ, plenamente identificada, quedando la misma sometida a tutela.
SEGUNDO: Se DESIGNA a la ciudadana CARLA ALAIMO DOMÍNGUEZ, ut supra identificada, como como tutora definitiva de la ciudadana VILMA DOMÍNGUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, haciendo saber a la tutora que podrá ejercer todos los actos administrativos.....