Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho MARIALUISA RINCON DE VAGLIO, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual incoa demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la entidad bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A., el Tribunal procede a pronunciarse acerca de la competencia de la estimación e intimación honorarios profesionales presentada, lo cual hace en los términos siguientes: Conforme a las normas que regulan la competencia, la competencia por la materia es de orden público, por lo que el Tribunal puede pronunciarse sobre su propio competencia en cualquier estado y grado de la causa; por lo que el Juez, debe examinar ab initio, su propia competencia y, en este sentido se observa que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las normas que la regulan. En el caso de autos, se observa que la peticionante pre.....