en consecuencia este operador de justicia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a tenor de lo solicitado por la parte actora decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: una (01) casa quinta situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el N° 16-124, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de: porche, sala, comedor, cuatro (04) habitaciones sin closet, dos (02) salas sanitarias, aire acondicionado central de 10 toneladas con sus ductos, construida con techos de platabanda, pisos de cerámica en la parte trasera existente una terraza grande, construida también de techos de platabanda, con su sala sanitaria, lavadero, 2 habitaciones con sus salas sanitarias, pisos de cerámicas y un (01) aire central de 2 toneladas en las dos (02) habitaciones con sus ductos, cocina con mesón de cerámica, un (01) tanque de agua de 3.000 litros con sistema.....