En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER RUA POMARE y JAKELINE VILCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.736.646 y V- 15.059.572, respectivamente, a favor y único interés del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
B) Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.