Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Control, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa, respecto de la investigación llevada por el Ministerio Público bajo el N° 24-F20-745-05 y respecto a la EXPERTICIA QUIMICA que en la misma se realizó, de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN invocada por ambos defensores, de conformidad con los literales "i" y "e" del numeral 4° del artículo 28, en concordancia con el artículo 33, ambos del COPP, y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 33, en concordancia con el numeral 4° del artículo 330, ambos ejusdem. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de HUGO SALAZAR ENCISO, ya identificado, y ENELVER RINCON RIN.....