DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JASMIN DEL VALLE TERAN Y ANGEL HUMBERTO SOTO FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.561.307 Y V- 11.299.437, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Número 61, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.