En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el penado LUIS JOSE RAMIREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-11-1975, de 34 años de edad, Indocumentado, hijo de Josefa Maria Soto y Luis Ramírez, residenciado a dos cuadras y media de la parrilla Don Juan, Barrio El Despertar, la segunda entrada a mano derecha, detrás del electro auto llamado "El Amiguito", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO TORRES, de conformidad con los Ar.....