Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA de DIVORCIO 185-A, seguida por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE PRIMERA MAVAREZ y EGLEE CAROLINA ROJO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.189.303 y V-15.808.079, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.081, al estado de la Admisión de la Demanda. Ahora bien, recibida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE PRIMERA MAVAREZ y EGLEE CAROLINA ROJO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titula.....