Visto que la parte demandada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., no corrigió el escrito consignado en el cual solicita la intervenciòn de la empresa PDVSA como tercero interviniente en la presente causa, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas la notificación de la empresa demandada, según lo indicado en el auto de fecha: 17/09/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DEL TERCERO INTERVINIENTE interpuesta por la empresa Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., en la demandada que por motivo de Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano JESUS EFARIN OSORIO en su contra. Así se decide. Publíquese y Notifiquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual diligenció la abogada MARIA GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte deman.....