acuerda: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Privada presentada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO VIERA MOLERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.620.509, domiciliado en el Barrio Los Robles, av. 61, casa No. 113-52, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido por los profesionales del derecho abogados apoderados del mismo ciudadanos MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, y EDUARDO ASTERIO DOMINGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.427.591 y 9.798.627, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.052 y 157.038 respectivamente, representación que se encuentra sustentada en Poder Especial otorgado por Ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28/10/2014, quedando anotado bajo el No. 28 del Tomo 156, folios 113 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por .....