En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 21/11/85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.573.983, de profesión u oficio zapatero, hijo de Selenia Margot Carreño Salazar y de Banmis Enrique Hurtado Ramos , residenciado en el Barrio San José Avenida Principal Casa N° 21b-45 a una cuadra de Comercial Lagochi Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SILVERIO ENRIQUE GONZALEZ y el ORDEN PUBLICO,, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del Artículo 330 Ejusdem. QUINTO: Asimismo se Ordena el Traslado .....