Ahora bien, en el caso de autos, la medida de embargo ejecutivo dictada en actas, pretende ser ejecutada sobre un inmueble conformada por una casa con su terreno propio y sus anexos, signada con el No, 3D-77 no visible, ubicada en la calle 72 (antes José Ramón Yepez), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en atención al acta de fecha veintiocho (28) de enero del año en curso, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que el indicado inmueble está siendo habitado por los ciudadanos GLADYS TERESA CHIRINOS IBARRA, ARNALDO JOSÉ RUIZ MEDIDA, KRIZIA SALOME MORILLO CHIRINOS, CARLOS EDUARDO MEDINA, INES DELIA VILLALOBOS y LEYDIBETH LUCIA VILLALOBOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.272.053, 16.144.140, 19.458.493, 12.211.431, 7.716.886 y 23......