Por todo lo anteriormente expuesto, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, las excepciones previstas en los literales "A" y "B", del ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; opuestas por el profesional del derecho RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NORBERTO DE JESUS MONTILLA; SEGUNDO: SIN LUGAR, las excepciones previstas en los literales "A" y "B", del ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal; opuestas por los profesionales del derecho GISELA RAMIREZ Y LEANDRO LABRADOR, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos NORBERTO DE JESUS MONTILLA, Y JOSE MARIA ZULETA, todos plenamente identificados en actas. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.