Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OMAR JOSE GODOY VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 55 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.599.061, y residenciado en el Barrio El Callao, avenida 49H, calle 6, casa 27C-72 al lado del Deposito de Licores Mi Varquito, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.