Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA sin lugar el pedimento Fiscal. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE MARQUEZ GARCIA, por no encontrarse cubierto el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se deniega el reconocimiento de imputado solicitado por el Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la directora del reten policial de San Carlos de Zulia. Expídase las copias solicitadas por la defensa, quien deberá guardar reserva de las actuaciones de conformidad con el artículo 304 del Código Adjetivo Formal. Devuelvase las ac.....