Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo preceptuado en los códigos mencionados a lo largo de la presente decisión:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INVENTARIO sobre: los bienes y enseres propios del hogar, que se encuentran en el inmueble ubicado en la Avenida No. 03, de la Urbanización La Rosa, distinguida con el No. 106, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue adquirido en fecha 27 de Abril del 2.005, ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, anotado bajo el No, 90, tomo 23, poste.....