DECISIÓN
En atención a la motivación precedente, corresponde en consecuencia emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud que encabeza éste cuaderno separado. En tal sentido, considerando el pedimento de la accionante y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, tomando en consideración el interés superior de los niños, conforme a lo preceptuado en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado a la presente fecha, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en el artículo .....