Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad al artículo 28 en concordancia con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la excepción planteada por el ABOGADO CÉSAR CALZADILLA, en su carácter de defensor del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.871.564, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia cesa su condición de acusado y se ordena e.....