Decisiones del dia 07/12/2005
N° Expediente :
C0.1-0916-2005
N° Sentencia :
0359-2005
Fecha: 07/12/2005
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion
Partes: IMPUTADO: JOSE ELEAZAR ROA. VICTIMA: MARIA CLEMENCIA ROA. DEFENSA: NO HAY. FISCAL: ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ, FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA.-
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a solicitud del Representante del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano JOSE ELEAZAR ROA ROA, (Se desconocen datos personales), y residenciado en el Sector El Tejal, Finca Santa Fe, vía que conduce a la Fortuna (Caño muerto alto), Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENCIA ROA; y en consecuencia DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero en relación con el Artículo 48 numeral Octavo, ambos del Código O.....
Juez/Ponente:
Glenda Moran
Organo:
Tribunal Primero de Control
N° Expediente :
Sol-2U-1417-05
N° Sentencia :
0382-05
Fecha: 07/12/2005
Procedimiento: Divorcio 185 - A
Partes: JULIO RICARDO MOSQUERA ARBOLEDA Y SONIA DEL VALLE PINO GRATEROL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, CÓNYUGES ENTRE SÍ, COMERCIANTES, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V.-7.741.510 Y V.-11.248.726 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: JULIO MOSQUERA y SONIA PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.741.510 y 11.248.726 respectivamente, representados por la Abogada en Ejercicio ASMIRIA MENDEZ, Inpreabogado Nº 37.895, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 30-09-1995, Las niñas quedarán bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la guarda y custodia las niñas quedarán bajo la guarda y custodia de su madre la ciudadana SONIA PINO. El padre podrá visitar a sus hijas menores bajo el régimen que a continuación se especifica: El progenitor JULIO MOSQUERA, ejercerá su derecho a visitas todos los fines de semana; pudiéndos.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente