Vista la no comparecencia de la parte demandada EDITORIAL SANTILLANA, S.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha veintisiete (27) de abril de 2006 y la comparecencia de los ciudadanos abogados MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MARIA HOYOS RICO, parte actora del presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENT.....