En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por el ciudadano RAIDY JOSE LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.796.833, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de ALEIDA LOPEZ y de ISIDRO REINOSO, residenciado en la Avenida Principal 5 de Julio, Carrera N° 10, Casa N° 44, a tres casas de la Cauchera "LA PIEDRA", Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460, 415 y 278.....