Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JUAN VICENTE MONTOYA MEDINA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.006.002, albañil, hijo de Mary Medina y Reyes Montoya, residenciado en el Barrio Armando Molero, calle 103A, casa N° 103A-.42, Maracaibo, Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501° en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-