DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARLENY COROMOTO MONTILLA LOZADA y LEONARDO ENRIQUE IGLESIAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.497.136 y V- 13.590.874, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio número 134, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad del mismo, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciu.....