Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoada por la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra sociedad mercantil MULTI SERVICIOS TU AUTO ,C A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Tomo 7-A Rm1,N° 15 del año 2012, expediente N° 4439645; DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada en virtud de haberse evidenciado la PÉRDIDA O DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.