DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAYLU LISSETH BARRIOS BARRETO y ALEXANDER ENRIQUE MATERANO MATERANO, ya identificados.-
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 231, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.