DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRAIDA ELENA PARRA CHOURIO y ÁNGEL EDUARDO NAVA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.933.948 y V- 10.408.888, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio número 102, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia será detentada por la progenitora IRAID.....